Términos y Condiciones de uso de Crossfinder

Bienvenido a Crossfinder. El siguiente acuerdo de Términos y Condiciones de uso del Sitio web y todas las cláusulas incorporadas en el presente (“Acuerdo” o “Términos de Uso”) entran en vigencia a partir de la fecha, y describen los términos por los cuales la Sociedad Crossfinder (“Crossfinder”) le ofrece a usted (“Empleador” o “Empresa” o “Usted”) el uso del Sitio web Crossfinder ubicado en la URL www.crossfinder.com (“Sitio Web”) con el objeto de interactuar con individuos o empresas (“Consultoras” o “Usted”) en la asistencia para la entrega de curriculums de potenciales empleados (“Candidatos”) a través del Sitio Web.

Cuando Usted haga click en el botón denominado “ACEPTAR”, Usted acepta que ha leído, entendido y que está de acuerdo en atenerse a los presentes Términos de Uso que rigen el uso del Sitio web. Si Usted no entiende este Acuerdo o no está de acuerdo en obligarse con los Términos de Uso del mismo no podrá tener acceso al Sitio Web ni podrá usarlo de manera alguna.

Cuando haga uso del Sitio Web, sus acciones afirmativas, tales como cliquear “Aceptar”, “Enviar”, “Publicar”, y la suba de datos al Sitio Web significan que Usted está de acuerdo, adopta y ejecuta la acción o el registro electrónico con la intención de obligarse legalmente de acuerdo a los Términos de Uso.

Las acciones afirmativas mencionadas, en especial la aceptación de este Acuerdo, tendrá el efecto legal de aceptación de un acuerdo bajo la modalidad a distancia, y se interpretará que esa firma electrónica y ese registro electrónico cumplen con los requisitos de escritura y entrega de cualquier ley aplicable. Usted acuerda transmitir y recibir archivos electrónicos a través del Sitio web vía Internet mediante el uso de su contraseña.

Nuestra copia del documento aceptado por Usted. que es aceptado con su firma electrónica y archivos electrónicos o cualquier otra copia, almacenada de manera adecuada, enviada por Usted mediante este sistema, se interpretará como documento fehaciente, completo, válido, auténtico, debidamente aceptado por Usted bajo la modalidad de contratos a distancia. Usted acuerda no impugnar la admisibilidad, efecto legal, validez o aplicabilidad de la mencionada aceptación a distancia, ni las mencionadas firmas electrónicas y registros electrónicos en cualquier procedimiento que resulte del uso del Sitio web. Usted (i) acepta que, independientemente del hecho de que Usted use un navegador web con herramientas de seguridad, no podemos asegurar que la información contenida en cualquier transmisión de internet entre nosotros pueda ser interceptada por terceros, y (ii) acuerda que no tendremos responsabilidad alguna si ocurre la intercepción ut supra mencionada.

Crossfinder se reserva el derecho de modificar este Acuerdo en cualquier momento sin previa notificación. Las modificaciones que se realicen serán publicadas en el Sitio web Crossfinder a partir de la fecha en que aquellas ocurran. El primer uso que Usted haga del Sitio Web con posterioridad al efectivo día de las modificaciones constituye su aceptación y acuerdo con dichas modificaciones.

 

1) General

a) Crossfinder es un mercado on-line que tiene como objeto vincular a Empleadores con Consultoras de selección de talento (a saber, enunciativamente firmas de reclutamiento, consultoras boutique, reclutadores independientes, etc.)

b) Crossfinder podrá a su exclusivo criterio, modificar, suspender, realizar mejoras o discontinuar cualquier aspecto del Sitio web, de manera temporal o permanente, en cualquier momento y sin previa notificación. Crossfinder, bajo ninguna circunstancia, será responsable por las consecuencias negativas que generen las modificaciones, suspensiones, mejoras o discontinuidad. Sin limitar lo mencionado ut supra y sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, Crossfinder tiene derecho a cambiar los honorarios previa comunicación con un preaviso de un mes, o establecer honorarios adicionales en relación al Sitio Web que serán comunicados previamente a la efectiva prestación del servicio.

Además, Crossfinder podrá, a su exclusivo criterio, imponer límites a la publicación de empleos o eliminar la publicación de empleos del Sitio Web.

c) Crossfinder no será interpretado como un fideicomisario, unión transitoria, o empleador de ningún Empleador, Consultora o Candidato y Usted específicamente exime de responsabilidad a Crossfinder de cualquier obligación fiduciaria y sus únicas obligaciones son aquellas establecidas de manera expresa, en este Acuerdo. Si bien Crossfinder actúa en nombre de las Consultoras cuando cobra los Honorarios de Búsqueda, no tiene responsabilidad alguna por el contenido de los currículums presentados que serán de exclusiva responsabilidad de las Empresas.

d) Si Usted es una Empresa o una Consultora, luego de su registro, en cualquier momento Crossfinder podrá solicitarle la siguiente documentación: (i) si es persona física, copia de su documento nacional de identidad (DNI), copia de su constancia única tributaria (CUIT), e inscripción en Ingresos Brutos en caso de corresponder; y (ii) si es persona jurídica, copia del estatuto social de la Sociedad que representa, poder del aceptante y firmante de este Acuerdo, documento nacional de identidad (DNI) del firmante, copia de la constancia única tributaria (CUIT), e inscripción en Ingresos Brutos en caso de corresponder. Al momento de enviar la documentación antes indicada, tanto sea persona física o jurídica, Usted estará prestando declaración jurada sobre su identidad y la validez y autenticidad de sus datos, así como estará proveyendo su firma electrónica de aceptación de este Acuerdo y del Acuerdo de los Términos de Pago y Política de Privacidad del Sitio Web.

 

2) Inscripción

a) Al inscribirse en Crossfinder y en consecuencia aceptar los términos del Acuerdo, usted declara y garantiza que: i) Usted es mayor de dieciocho (18) años; (ii) que la información que Usted suministra a Crossfinder durante el proceso de inscripción es exacta y que notificará a Crossfinder de manera inmediata cualquier modificación de la información suministrada.

Crossfinder podrá hacer uso de la información suministrada durante el proceso de inscripción, en especial de su dirección de correo electrónico para: (A) comunicarse con Usted en relación con el Sitio Web, incluyendo de manera enunciativa cualquier modificación a este Acuerdo o a la Política de Privacidad de Crossfinder

b) Cuando usted cree una cuenta deberá suministrar una contraseña. Esta última deberá mantenerse confidencial y usted será responsable por el uso de la contraseña y de la cuenta.

 

3) Restricciones al Sitio Web

a) Usted es exclusivamente responsable por el contenido que publique (que incluye de manera enunciativa publicaciones de empleos y descripciones de compañías) en el Sitio Web.

Cuando Usted publica contenido en el Sitio Web , declara y garantiza, de éste modo, que: (i) su publicación no infringe derechos de propiedad, incluidos de manera enunciativa todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier tercero; (ii) su publicación no posea contenido obsceno, calumnioso o difamatorio, no viole ninguna ley , norma o reglamentación aplicable; (iii) su publicación no contenga información o domicilio falso, erróneo o incompleto de modo tal que Crossfinder u otros no puedan identificarlo como la parte remitente.; (vi) su publicación no sea ofensiva o contenga contenido que promocione o apoye el racismo, la intolerancia, el odio o daño físico de cualquier tipo hacia otros grupos o individuos; (v) su publicación no contenga contenido que acose, discrimine o incite a la discriminación o defienda el acoso para con algún grupo o individuo; (vi) su publicación no viole alguna disposición de este Acuerdo o ley o reglamento aplicable, incluído de manera enunciativa, leyes o reglamentaciones relativas al trabajo y empleo; (vii) su publicación no suministre vínculos o enlaces a material que explote personas menores/mayores de dieciocho (18) años de una manera sexual, violenta o de otra manera, o solicite información personal de cualquier persona menor de dieciocho (18)años; (viii) su publicación no suministre información instructiva acerca de actividades ilegales u otras actividades prohibidas por la ley o por este Acuerdo, incluida de manera enunciativa la violación de la privacidad de personas, suministrar o crear virus informáticos, ejercer actos de piratería y solicitar contraseñas; (ix) usted mantendrá en secreto su nombre de usuario y contraseña y ningún otra persona que no sea usted o su representante autorizado podrá hacer uso de aquellos; y (x) el acceso al Sitio web y el uso del Sitio Web se harán de conformidad con este Acuerdo y con cualquier ley o reglamentación aplicable.

b) Si Usted es una Consultora, también declara y garantiza que: (i) posee un conocimiento razonable acerca de la veracidad de la información del currículum del Candidato; (ii) retendrá los currículums, evaluaciones, los resultados de las evaluaciones, notas de entrevistas de todos los candidatos presentados, y pondrá a disposición la información mencionada para el Empleador si lo solicita

c) Queda prohibida la violación o el intento de violación de la seguridad del Sitio Web a través de las siguientes acciones que se incluyen de manera enunciativa: (i) acceder a datos no destinados a su persona o abrir sesión en una cuenta a la que no está autorizado a acceder; (ii) investigar o examinar la vulnerabilidad de un sistema o red o violar medidas de seguridad o de autenticación sin la debida autorización; (iii) intentar interferir en el servicio de otro usuario, servidores web o red a través de las siguientes acciones que se incluyen de manera enunciativa, tales como sobrecargar el Sitio Web, enviar correo electrónico no deseado, provocar fallas en el sistema, o falsificar cualquier paquete de datos TCP/IP o cualquier parte de la información del paquete de datos en cualquier correo electrónico.

La violación de la seguridad del sistema o redes traerá como consecuencia responsabilidad civil y penal.

d) Sin limitar ninguno de nuestros otros recursos, Crossfinder tiene el derecho (y no la obligación) a su exclusivo criterio, y sin limitación a: (i) rechazar o quitar del Sitio Web cualquier publicación de empleo que a criterio de Crossfinder constituya una violación de este Acuerdo o de alguna de las Políticas de Crossfinder, o resulte de alguna manera perjudicial, objetable o que exista la posibilidad de responsabilidad para Crossfinder; o (ii) compartir el currículum del Candidato y suministrar información a un tercero proveedor de servicios con el fin de constatar si un Candidato ha sido contratado por un Empleador con posterioridad al envío mediante el Sitio Web; o (iv) cancelar la cuenta, o denegar el acceso a la cuenta o al uso de esta última a cualquier Consultora o Empleador u a otro usuario por cualquier motivo, incluidas de manera enunciativa cualquier sospecha razonable de violación o efectiva violación de este Acuerdo o de cualquiera de las políticas de Crossfinder. Crossfinder de ningún modo proveerá o comercializará en forma directa currículums.

e) Si usted es un Empleador, también declara y garantiza que: (i) cuando acceda a Datos Personales de conformidad con este Acuerdo, deberá cumplir en todo momento con todas las leyes, reglamentaciones y tratados, nacionales e internacionales, la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 (LNPDP) y nuestra Política de Privacidad en referencia a la información personal proporcionada por Usted, que es recopilada, usada y compartida por Crossfinder (“Consentimiento Verificable”) o transferencias internacionales de Datos Personales; (ii) Sólo tendrá acceso a los Datos Personales de conformidad con los fines y limitaciones establecidos por medio del presente, estrictamente de conformidad con las instrucciones de Crossfinder, sólo para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme el presente y no tendrá acceso a los Datos Personales para ningún otro fin; (iii) Si usted recopila Datos Personales de manera directa del individuo en nombre de Crossfinder deberá suministrar una notificación de privacidad clara y concisa a tales individuos que (a) describa de manera inequívoca de que manera usted accede a y protege la información mencionada; y (b) cumple con las leyes aplicables; (iv) deberá solicitar mediante un acuerdo, que cada tercero proveedor que tenga acceso a los Datos Personales proteja la privacidad, confidencialidad y seguridad de los Datos Personales usando como mínimo el mismo nivel de obligaciones de protección y confidencialidad que se le aplica a usted por medio del presente.

 

4) Usos Específicos Prohibidos

a) El Sitio Web solo podrá usarse con fines lícitos, por las Consultoras para presentar Candidatos para los Empleadores, y por los Empleadores con el fin de buscar empleados y revisar currículums (y otra información importante) suministrada por las Consultoras. Crossfinder, de manera específica prohíbe cualquier otro uso del Sitio Web. Las Consultoras y los Empleadores acuerdan no realizar los siguientes actos:

(i) publicar empleos en el Sitio Web para cualquier competidor de Crossfinder o publicar empleos u otro contenido con enlaces a otro sitio web que sea competitivo para Crossfinder; (ii)publicar empleos o contenidos en el Sitio Web de Crossfinder que contenga hipervínculos, contraseñas escondidas o contraseñas que sean irrelevantes para el empleo o sean engañosas; (iii) publicar empleos para cargos de Consultoras en el Sitio Web; (iv) publicar en el Sitio Web cualquier franquicia, esquemas piramidales, membresía de Clubes, distribuidoras, agentes de representación de ventas u otras oportunidades de negocios que requieren pagos por anticipado o pagos periódicos, que paguen comisiones únicamente (con excepción de aquellas publicaciones que expresan de manera clara que los empleos disponibles pagan únicamente comisiones y que describen de manera clara el producto o servicio que el buscador de empleo vendería, en cuyo caso éstas publicaciones son permitidas)que requiera el reclutamiento de otros socios, sub distribuidores o sub agentes; (v) que se envíen correos o correos electrónicos no solicitados, realizar llamadas telefónicas no solicitadas o enviar faxes no solicitados relacionadas con promociones o publicidades de productos o servicios a un usuario del Sitio Web; (vi)eliminar o revisar cualquier material publicado por cualquier otra persona o entidad; (vii)adoptar acciones que impongan una carga irrazonablemente o desproporcionadamente grande en la infraestructura del Sitio Web; (viii) no obstante cualquier disposición en contrario incluida en el presente, usar o intentar usar motores de búsqueda, softwares, herramientas, agentes u otros dispositivos o mecanismos(incluidos de manera enunciativa navegadores, robots, avatares o agentes inteligentes) para navegar o buscar el Sitio Web que no sean los motores de búsqueda o agentes de búsqueda disponibles por Crossfinder en el Sitio Web u otros navegadores de terceros generalmente disponibles; (ix) intentar descifrar, descompilar, desarmar o hacer ingeniería inversa respecto de cualquiera de los softwares contenidos en el Sitio Web; (x) agrupar, copiar o duplicar de cualquier manera todo contenido del Sitioweb o información disponible en el Sitio Web; (xi) usar el Sitio Web para contactar otros, en un intento por eludir Crossfinder; (xii) publicar material falso, incluido de manera enunciativa, el ofrecimiento de premios con el fin de acumular currículums de Candidatos; o (xiii) solicitar o acumular currículums de Candidatos con el fin de promocionar al Candidato ante potenciales empleadores por fuera del Sitio Web.

b) Las Consultoras no podrán a sabiendas, iniciar comunicaciones con fines de representación con ningún empleado de aquel Empleador: i) mientras esté trabajando con cualquier publicación de empleo del Empleador o ii) hasta que hayan transcurrido 12 meses de la Fecha de Comienzo del Candidato. Con el fin de evitar toda duda, las Consultoras podrán representar a aquellos empleados, solo si las comunicaciones son iniciadas por el empleado.

c) Ni la Consultora ni el Empleador podrán durante el término de este Acuerdo o con posterioridad a éste, crear, asesorar, incentivar, encargar, dar origen, cooperar o cooperar en la creación, desarrollo, mantenimiento, ofrecimiento o explotación de un mercado on-line en el área que vincule a Consultoras con Empleadores que no sea la plataforma que ofrece Crossfinder.

La Consultora y el Empleador acuerdan y aceptan que la mencionada restricción es razonable a la luz de los beneficios recibidos mediante la participación en el Sitio web y que la restricción no impide, previene, restringe o disminuye su habilidad para comprometerse en otros proyectos on-line de la manera que ellos elijan.

d) No obstante cualquier disposición en contrario incluida en el presente, la información incluida en una publicación de empleo no se considerará Información Confidencial (tal como se define abajo) del Empleador pertinente. Las Consultoras podrán (i) re publicar datos contenidos en una publicación de empleo de un Empleador con el único fin de solicitar potenciales candidatos cuya información la Consultora intenta enviar al Empleador vía el Sitio web; y (ii) divulgar y discutir publicaciones de empleo y todos los datos relacionados con el empleo de potenciales Candidatos, siempre y cuando, sin embargo, no re publiquen el nombre del Empleador ni se provea información relevante sobre el salario.

Sin perjuicio de lo mencionado ut supra, los Empleadores pueden designar publicaciones de empleos indicando que “Las Consultoras no podrán re publicar” en cuyo caso las Consultoras no podrán re publicar ninguna publicación de empleo designada bajo esta exigencia.

e) Por el presente, Usted declara y garantiza que durante el término de este Acuerdo y durante los 12 meses posteriores, no contratará, solicitará, obtendrá o proveerá servicios de manera directa, de cualquier Consultora o Empleador (que no sea a través del Sitio Web) con quien haya sido presentado por primera vez mediante el uso del Sitio Web, sin el expreso consentimiento por escrito de Crossfinder.

f) La Consultora que envíe a una Empresa un Candidato por fuera del Sitio Web respecto del cual haya tomado conocimiento a través de éste, en un intento por eludir la intermediación de Crossfinder renunciará a su Honorario de Búsqueda que se le deba por la presentación del mencionado Candidato. Si ese Candidato es contratado, el Empleador que haya aceptado al Candidato tiene la obligación de pagar a Crossfinder el honorario equivalente a (i) el monto especificado por el Empleador en la publicación del empleo o (ii) si la posición no fue publicada en el Sitio Web, el equivalente a dos salarios brutos del Candidato.

 

5) Sitios webs de terceros

El Sitio Web pondrá a disposición enlaces para conectarse a otros sitios webs o para que su computadora haga posible que usted se conecte con otros sitios web que no estén controlados por Crossfinder o sean de propiedad de éste último (“Sitios web de Terceros”).

Los mencionados enlaces únicamente se proveen para su conveniencia. Crossfinder no ha revisado y no puede revisar, todo el material, incluido el software de la computación u otros bienes o servicios, que puedan estar disponibles a través de Sitios Web de Terceros. La disponibilidad a través del Sitio Web de enlaces a Sitios Web de Terceros no representa ni garantiza que Crossfinder respalde aquel sitio web o el material, bienes o servicios disponibles en aquel. El material de terceros al que se acceda a través del Sitioweb será protegido por los derechos de autor y por otras leyes de propiedad intelectual.

 

6) Publicaciones y Derechos

a) Al publicar información acerca de un empleo en el Sitio Web, Usted acuerda que Crossfinder podrá usar, mantener y reproducir esa publicación en el desarrollo normal de las actividades del Sitio web.

b) El Sitio web, incluido de manera enunciativa, todos los derechos de autor y patentes relacionadas con aquel y marcas comerciales utilizadas en aquel, es propiedad exclusiva de Crossfinder.

c) La Consultora no identificará al Empleador en su lista de clientes standard ni en ningún material de promoción, sin el consentimiento previo por escrito de tal Empleador. Por el presente, el Empleador autoriza a Crossfinder a incluir el nombre del Empleador en su lista de clientes standard de la misma manera en que se identifican otros Empleadores.

 

7) Uso de información por parte de Crossfinder

Información que recopilamos de los Empleadores:

Los que deseen publicar ofertas de empleo en Crossfinder («Empleadores»), por ejemplo, deben proporcionar entre otros: información personal como su nombre, nombre de la empresa, posición en la empresa, la dirección, la industria, la web de la empresa, tamaño de la empresa, origen, descripción de la empresa, descripción personal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, contraseña, número de CUIT y la información que sea necesaria para las transacciones financieras con Crossfinder contemplados en los Términos de Uso.

b) Información que compartimos con las Consultoras que ven las búsquedas que el Empleador pública:

Su industria, tamaño de la empresa, descripción de su empresa y si el Empleador lo decide el nombre de la empresa.

c) Información que compartimos con las Consultoras que el Empleador acepta para trabajar en sus búsquedas:

(i) El nombre de la Empresa y (ii) los datos de contacto: dirección y teléfono -excepto que expresamente el empleador decida lo contrario-

d) Información que recopilamos de las Consultoras:

Las firmas o personas que deseen presentar candidatos a los Empleadores a través de Crossfinder deben proporcionar entre otros: nombre, razón social, grado de especialidad en industrias y categorías funcionales, años en reclutamiento, dirección, dirección de correo electrónico, el sitio web de la empresa, descripción de la empresa, descripción personal, contraseña, número de CUIT y la información financiera necesaria para los pagos

e) Información que compartimos con los Empleadores

Su perfil completo, excepto número de CUIT, contraseña e información financiera

f) Verificaciones de Crossfinder

Crossfinder a su exclusivo criterio podrá llevar a cabo verificaciones de Consultoras y Empleadores y en ocasiones puntuales podrá solicitar información adicional y cooperación razonable para completar la evaluación para ser parte de Crossfinder (Ej.: Consultoras de reciente creación – Empleadores Startups)

g) Candidatos

Podremos recoger información de sus currículum y cualquier información de identificación personal contenida en los mismos y podemos utilizar esa información para confeccionar reportes vinculados a la realidad del mercado laboral -siempre sin incluir su nombre, domicilio, mail o teléfono— Sobre los candidatos contratados a través de Crossfinder, también podemos recoger la información de su remuneración mensual para calcular el coeficiente aplicado a su remuneración en relación a los Honorarios de Búsqueda pagados

Crossfinder está eximido de cualquier propiedad de los currículums de candidatos ingresados en la plataforma Crossfinder.

h) Currículums

Las Consultoras comparten currículums de candidatos a través de Crossfinder con los Empleadores. Los currículums presentados por cada Consultora quedarán guardados en servidores seguros y cada Consultora podrá acceder a ellos en su Historial de Búsquedas y en su Historial de Crossmove. (Crossmove es la herramienta que poseen las Consultoras para presentar hasta un máximo de dos candidatos por búsqueda en aquellos casos que no fueron aceptadas por el Empleador)

Cada Empresa podrá acceder sólo a los currículums enviados por las Consultoras en las publicaciones de búsqueda de su propia Empresa.

Crossfinder no va a vender, alquilar o distribuir el currículum de cualquier candidato sin el consentimiento de la Consultora que lo presentó a través de Crossfinder.

i) Crossconference

Las Crossconference (conferencias telefónicas) celebradas entre el empleador y la/s consultora/s son grabadas por Crossfinder; grabaciones a las que tendrá acceso el empleador participante en la misma. Este último podrá compartirla en el Muro de la Búsqueda, pudiendo acceder a la misma cualquier consultora no participante en dicha Crossconference, que trabaja en la búsqueda.

 

8) Denuncias sobre violaciones

a) Así como Crossfinder pide que otros respeten sus derechos de propiedad intelectual, aquel respeta los derechos de propiedad intelectual de otros. Si usted cree que algún material contenido en el Sitio web o que el enlace a través del Sitio web viola sus derechos de autor Usted notificara a Crossfinder de conformidad con la Ley de Derechos de Autor. Crossfinder responderá a las notificaciones mencionadas y quitará si correspondiere y ante el requerimiento, el material ofensivo o deshabilitará los enlaces a dicho material. En el caso de que un usuario viole los derechos de autor, o en caso que Crossfinder tenga sospechas razonables de violaciones reiteradas de derechos de autor de Crossfinder o de otros, éste último podrá a su criterio finalizar o denegar el acceso del mencionado usuario al Sitio Web.

b) Si usted sospecha que un usuario ha violado sus derechos o ha publicado contenido obsceno, lascivo, excesivamente violento, acosador, objetable o que viole este Acuerdo, una política de Crossfinder o la ley, deberá informar la sospecha de violación a Crossfinder a soporte@crossfinder.com. Su correo electrónico deberá incluir: la descripción de la ubicación del material objetable con detalle suficiente que permita a Crossfinder localizar la supuesta violación; (ii) una explicación detallada de la supuesta violación; y (iii)una declaración que exprese que a través del envío usted declara y garantiza que la información contenida en el mencionado mail es auténtica y correcta. Las violaciones en sí o los supuestos de violación, pueden traer como consecuencia, a exclusivo criterio de Crossfinder: A) finalizar o suspender los derechos del usuario para acceder o hacer uso del Sitio Web, B) deshabilitar enlaces al contenido de terceros; C) quitar contenido del Sitio Web y eliminar archivos de sistemas y otra información relativa a la sospecha de violación; y, D) cuando correspondiere, remitir la supuesta violación a las autoridades pertinentes.

 

9) Comunicaciones con Crossfinder

a) A menos que esté expresamente previsto por el presente, todas las notificaciones o requerimientos solicitados de conformidad con este Acuerdo y cualquier otra comunicación relativa a este Acuerdo se hará por escrito y se considerará debidamente entregada si se realiza en persona, si se envía por correo electrónico, o carta con acuse de recibo y se hará efectiva cuando sea recibida. Todas las notificaciones y otras comunicaciones a Crossfinder que se soliciten por medio de este Acuerdo podrán ser dirigidas a Camila O Gorman 412, piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, o al correo electrónico: soporte@crossfinder.com

Todas las notificaciones y comunicaciones al Empleador y a la Consultora, de conformidad con el presente, se dirigirán a la dirección de correo electrónico suministrada durante el proceso de inscripción.

b) Todos los comentarios enviados a Crossfinder pertenecen a Crossfinder y Usted acuerda ceder y por el presente, cede a Crossfinder, con el máximo alcance que la ley permita, todos los derechos, títulos e intereses, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual, respecto de los comentarios mencionados.

Crossfinder tendrá libertad para usar todos los comentarios, ideas, conceptos, métodos o técnicas contenidas en los comentarios (“Comentarios”), con cualquier fin. Usted acuerda ceder, y cede por el presente todos los derechos, títulos e intereses respecto de los Comentarios a Crossfinder

 

10) Riesgos del Mercado

Crossfinder actúa como plataforma tecnológica para que las Empresas publiquen información sobre oportunidades de empleo y para que las Consultoras envíen información sobre los Candidatos, Crossfinder no filtra ni censura los contenidos de la interacción. Crossfinder no se compromete en la operación entre las Consultoras y el Empleador. Todas las negociaciones sobre el empleo se realizan entre los Empleadores y el Candidato pertinente. Crossfinder actúa en nombre de las Consultoras solo cuando le cobra a los Empleadores los Honorarios de Búsqueda. Como resultado, y a pesar que las Consultoras han declarado que poseen una expectativa razonable acerca de la exactitud de las declaraciones en los currículums de los Candidatos, Crossfinder no tendrá control alguno sobre la calidad, seguridad o legalidad de los currículums publicados, la exactitud o veracidad de los mismos y la capacidad de los Candidatos para ocupar cargos vacantes y Crossfinder no asumirá responsabilidad alguna respecto de ningún currículum o contenido en el Sitio Web (“Contenido de la Publicación”). Crossfinder se reserva el derecho, pero no está obligado a monitorear las interacciones entre usted y otros usuarios del Sitio Web. En el caso de que Crossfinder tomara conocimiento de que un Contenido de la Publicación no cumple con los estándares de Crossfinder, la legislación aplicable y/o el Orden Público, Crossfinder a su exclusivo criterio podrá quitar tal Contenido de la Publicación de manera inmediata y sin previo aviso.

Asimismo, tenga en cuenta que existen riesgos asociados al uso que haga del Sitio Web, incluidos, de manera enunciativa, riesgo de daño físico, relacionarse con desconocidos, menores y personas que actúan de manera engañosa. Usted asumirá todos los riesgos asociados con la interacción con otros usuarios con quienes se contacte a través del Sitio Web y reconoce que por su propia naturaleza, la información de otras personas podría resultar ofensiva, perjudicial o inapropiada y en algunas casos serán etiquetadas erróneamente o engañosamente (todo lo mencionado ut supra (“Contacto Personal”). Usted será precavido y utilizará el sentido común al hacer uso del Sitio Web.

Atento a que la verificación del usuario en Internet es difícil, Crossfinder no puede confirmar y no confirma que cada Consultora, Empleador y Candidato sea quien dice ser y usted acuerda y acepta que algunas declaraciones podrán ser falsas, intencionalmente o no. (“Engaño del Usuario”). Atento a que nosotros no estamos involucrados ni podemos estarlo, en el trato entre usuarios ni podemos controlar el comportamiento de los participantes en cualquier parte del Sitio Web, usted acuerda y acepta el riesgo de tener una controversia con uno o más Empleadores, Consultoras y/o Candidatos (“Riesgo del Usuario”) Nosotros no estamos involucrados ni podemos estarlo en el trato entre usuarios ni podemos controlar el comportamiento de los participantes en cualquier parte del Sitio Web.

El Sitio Web podrá contener imprecisiones o errores tipográficos (“Error del Sitio Web”). Crossfinder no asume responsabilidad alguna acerca de la imprecisión, confiabilidad, completitud u oportunidad del Sitio Web o de cualquier contenido de este último. Usted utiliza el Sitio Web bajo su propio riesgo. El Sitio Web realizará modificaciones periódicas que podrán tener lugar en cualquier momento.

Crossfinder no es empleador o agente respecto del uso del Empleador del Sitio Web y no será responsable por ninguna decisión del Empleador que publique empleos en el Sitio Web, ya .sea de contratar o no contratar, por cualquier motivo. Crossfinder actúa en nombre de las Consultoras solo cuando le cobra a los Empleadores Honorarios.

Crossfinder no garantizará ni prometerá resultados por el uso del Sitio Web (“Resultados del Sitio Web”) Ningún asesoramiento o información, ya sea oral o escrita, que usted obtenga por parte de Crossfinder o del Sitio Web creará garantía alguna que no esté establecida de manera expresa en el presente.

 

11) Cláusula de renuncia y declaración de limitación de responsabilidad

a) USTED ACUERDA QUE SU ACCESO A Y USO DEL SITIO WEB O SU INCAPACIDAD PARA ACCEDER O HACER USO DEL SITIO WEB ES BAJO SU PROPIO RIESGO. EL SITIO WEB FUNCIONA EN BASE A SU CONDICIÓN ACTUAL Y EN ESA CONDICIÓN ESTA DISPONIBLE, Y Crossfinder Y SUS CONTRATISTAS Y LICENCIANTES, CUANDO CORRESPONDA, NO DECLARAN NI GARANTIZAN, DE MANERA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS DE MANERA ENUNCIATIVA, GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN PROPÓSITO ESPECÍFICO O RESULTADO ESPERADO, O LA NO VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. SIN LIMITAR LO MENCIONADO UTSUPRA, Crossfinder Y SUS CONTRATISTAS Y LICENCIANTES, CUANDO CORRESPONDA, NO DECLARAN NI GARANTIZAN QUE SU ACCESO AL SITIO WEB O EL USO DEL MISMO NO SERÁN INTERRUMPIDOS O ESTARÁN LIBRE DE ERRORES. NI Crossfinder NI SUS CONTRATISTAS O LICENCIANTES GARANTIZAN DE MANERA ALGUNA, YA SEA EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE LA EXISTENCIA E INTEGRIDAD DE BACKUPS, SI LOS HUBIERA, DEL CONTENIDO O DE LOS MATERIALES ALMACENADOS EN EL SITIO WEB.

ALGUNAS JURISDICCIONES NO AUTORIZARÁN LA EXCLUSIÓN DE ALGUNAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS O LA LIMITACIÓN DE CIERTOS DAÑOS, POR CONSIGUIENTE NO SE LE APLICARÁN ALGUNAS DE LAS RENUNCIAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDAS UT SUPRA. PARA EVITAR TODA DUDA Y SIN DISPOSICIÓN ALGUNA EN ESTE ACUERDO QUE INDIQUE LO CONTRARIO, CROSSFINDER EXPRESAMENTE RENUNCIA A CUALQUIER GARANTÍA O RESPONSABILIDAD QUE LAS CONSULTORAS O EMPLEADORES, QUE NO SEAN USTED, PARTICIPAN EN EL SITIO WEB CONFORME A TÉRMINOS IDÉNTICOS A LOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE.

Crossfinder Y SUS CONTRATISTAS Y LICENCIANTES NO SERÁN RESPONSABLES ANTE USTED O ANTE TERCEROS POR DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, CONSECUENTES, PUNITIVOS O ESPECIALES (INCLUIDOS DAÑOS A LA IMAGEN COMERCIAL Y BUEN NOMBRE, LUCRO CESANTE E INFORMACIÓN PERDIDA), O DAÑO MORAL O PSICOLOGICO, QUE SEA CONSECUENCIA DE O ESTÉ RELACIONADA CON SU ACCESO O USO DEL SITIO WEB, BASADA EN CUALQUIER FORMA DE PROCEDER, AUNQUE SE HAYA NOTIFICADO ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ES SU RESPONSABILIDAD CONSERVAR COPIAS DE SUS PUBLICACIONES. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL, POR CUALQUIERA O TODOS SUS RECLAMOS CONTRA Crossfinder Y SUS CONTRATISTAS Y LICENCIANTES, RELATIVOS A ESTE ACUERDO O A SU USO O ACCESO AL SITIO WEB, NO PODRÁ EXCEDER LOS HONORARIOS PAGADOS POR EL USO DEL SITIO WEB DURANTE EL PERÍODO DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE REALICE EL RECLAMO. LAS PARTES ACUERDAN QUE ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LAS RENUNCIAS Y CLÁUSULAS DEL PRESENTE REPRESENTAN UNA DISTRIBUCIÓN RAZONABLE DEL RIESGO.

A MENOS QUE SE MODIFIQUE O LIMITE POR LEY APLICABLE, LAS RENUNCIAS Y LIMITACIONES ARRIBA MENCIONADAS ASÍ COMO LAS RENUNCIAS Y CLÁUSULAS DE NO DEMANDAR LEGALMENTE, CONTENIDAS EN EL PRESENTE, SE APLICARÁN HASTA EL MÁXIMO PERMITIDO POR LAS NORMAS IMPERATIVAS, AUN SI ALGUNA REPARACIÓN NO CUMPLE SU FIN ESENCIAL.

USTED EXPRESAMENTE ACEPTA QUE EL USO QUE HACE DEL SITIO WEB ES PARA SU CONVENIENCIA Y QUE NO SE HA AMPARADO EN LAS OPERACIONES EN CURSO O EN LAS OPERACIONES LIBRE DE ERRORES, USO O INFORMACIÓN EN EL SITIO WEB POR CUALQUIER MOTIVO QUE FUERE. SI USTED ES UN EMPLEADOR.

 

12) Indemnidad

Usted acepta indemnizar, defender y mantener indemne a Crossfinder, y a sus accionistas, directores, agentes, empleados, representantes, afiliados, sociedades controlantes, subsidiarias y licenciantes (de manera conjunta “Parte Indemnizada”) por todos y cada uno de los daños efectivos o presuntos, costos, obligaciones, y honorarios(incluidos de manera enunciativa honorarios razonables de abogados) que pudieran surgir con motivo de los reclamos efectivos o supuestos, acciones, demandas, cursos de acción u otros procedimientos (“Reclamos”) (i) entablados por un Candidato; o (ii) que surjan como consecuencia de o en relación con (A) el incumplimiento de éste Acuerdo, incluida de manera enunciativa cualquier declaración o garantía contenida en este Acuerdo; B) El acceso al Sitio Web o el uso que usted haga del mismo, incluido de manera enunciativa, su acceso o el de otros al contenido u otro material disponible a través del Sitio web o Sitios web de terceros, o su compra de bienes y servicios de terceros; (C) sus publicaciones de empleos o el suministro a Crossfinder de información u otros datos; (D) la violación, por su parte, de cualquier ley o reglamentación aplicable, incluida de manera enunciativa, si usted es un Consultora, y cualquier ley o reglamentación concerniente a la divulgación o no divulgación de la información del salario del Candidato, y E) cualquier controversia entre Consultoras y/o una Consultora y un Empleador. Las Partes Indemnizadas de Crossfinder tendrán derecho, pero no la obligación, a participar a través de un abogado de su elección en cualquier reclamo en el que se le solicite indemnizar, defender y mantener indemne a las Partes Indemnizadas de Crossfinder (“Reclamo Indemnizado”), siempre que su obligación de pagar los honorarios de los abogados de Crossfinder solo se extienda a los honorarios razonables de los abogados de Crossfinder, Usted no podrá llegar a un acuerdo en relación a cualquier reclamo indemnizado sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Indemnificada.

 

13) Resolución de Controversias entre un Empleador o una Consultora y Crossfinder.

a) Todas las controversias que surjan entre una Consultora y un Empleador, o entre cualquiera de estos respecto de Crossfinder se resolverá de conformidad con la presente Sección 12. Todas las controversias que surjan entre una Consultora o un Empleador y Crossfinder con motivo de este Acuerdo o con motivo de su acceso al Sitio web y uso de éste último (incluida su información, funcionamiento, supuesto incumplimiento o cuando una controversia deba someterse a arbitraje) será resuelto de manera exclusiva mediante mediación y posterior arbitraje confidencial y vinculante de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico y/o similar que lo remplace en el futuro. El laudo arbitral será vinculante y se considerará como una sentencia pronunciada en cualquier tribunal competente. Las partes también podrán recurrir a una orden o sentencia de tribunal competente para obligar al arbitraje o confirmar cualquier laudo arbitral garantizado por medio de esta Sección 12. El árbitro no tendrá facultades para imponerle daños punitivos u otros daños que excedan los daños compensatorios, y Usted por medio del presente renuncia de manera irrevocable al derecho a obtener el resarcimiento de daños indirectos, eventuales y/o remotos a excepción de los daños directos compensatorios respecto de cualquier controversia entre ellos resuelta mediante arbitraje. Además de los daños compensatorios, sin embargo, el árbitro o árbitros podrán imponer, a su exclusivo criterio, honorarios de abogados y costos, incluidos los costos y honorarios de los servicios de la Mediación o Arbitraje pactados.

b) Sin perjuicio de lo mencionado ut supra, Crossfinder tendrá derecho a medidas cautelares para dar cumplimiento a este Acuerdo o para prevenir o detener una violación a los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de terceros.

c) Ante el caso de litigio, ya sea para obligar a un arbitraje o para hacer cumplir el laudo de un arbitraje de conformidad con la Sección 12(b) de este Acuerdo, las partes del presente, de manera irrevocable, se someten a la jurisdicción y competencia nade la República Argentina y los tribunales nacionales en lo Comercial de la Capital Federal.

d) Las partes dividirán en partes iguales los costos del arbitraje impuesto por los Servicios Judiciales de Arbitraje, sin embargo, respecto a las acciones entabladas por Crossfinder en relación con el supuesto incumplimiento del pago del Honorario de Búsqueda, todos esos costos y honorarios pagados por la parte ganadora en relación con la acción mencionada, incluido de manera enunciativa los costos impuestos por los servicios judiciales de Arbitraje y Mediación, así como los honorarios razonables de abogados, serán pagados por la parte no ganadora a la parte ganadora.

 

14) Controversias entre Consultoras o entre una Consultora y el Empleador

a) Cada Consultora es tercero beneficiario de aquellas partes del Acuerdo de Crossfinder con los Empleadores relativo a las Consultoras, incluido de manera enunciativa, la obligación del Empleador de pagar el Honorario de Búsqueda a Crossfinder, con excepción de lo dispuesto en el Anexo II , de los presentes Términos y Condiciones. El Empleador es el tercero beneficiario de aquellas partes del Acuerdo de Crossfinder con las Consultoras que se refieren a los Empleadores, incluido de manera enunciativa aquellas partes del Acuerdo relativas al no uso o no divulgación de la Información Confidencial.

b) Si una parte en la controversia entre Empleador y Consultora desea contratar la asistencia neutral de Crossfinder, entonces la parte que lo requiera reembolsará a Crossfinder todos los gastos correspondientes a Crossfinder por el cumplimiento de ese requerimiento, incluido de manera enunciativa honorarios razonables de abogados.

 

15) Terminación

a) Cada parte podrá terminar este Acuerdo por cualquier motivo o sin motivo alguno, con o sin causa, mediante notificación fehaciente por escrito a la otra parte, debiendo comunicar dicha decisión con una antelación razonable. La terminación de este Acuerdo trae como consecuencia, en forma automática, la finalización del acceso al Sitio web y la licencia de uso de aquel. A la terminación del Acuerdo Crossfinder, a su exclusivo criterio eliminará del Sitio web cualquier archivo, información o datos relacionados con su cuenta. Con posterioridad a la terminación, Crossfinder se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias con el fin de prevenir su acceso no autorizado o el uso no autorizado que usted pudiese hacer del Sitio web, incluido de manera enunciativa, barreras tecnológicas tales como mapeo IP.

 

16) Continuidad

a) Las siguientes disposiciones continuarán vigentes aún con posterioridad a la terminación de este Acuerdo: artículo 6 (b) y capítulos 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y el Anexo 1. Para evitar cualquier duda, la disposición arriba mencionada continuará vigente en relación a las publicaciones de empleos enviadas al Sitio Web con anterioridad a la terminación, ya sea que las posiciones se hayan ocupado o no por los Candidatos con anterioridad o posterioridad a la fecha de terminación.

 

17) Varios

a) Crossfinder, las Consultoras o el Empleador (cada uno, “La Parte Receptora”) podrán recibir información del Empleador, las Consultoras o de Crossfinder (“La Parte Divulgadora”) confidencial o propietaria, incluida de manera enunciativa información confidencial o propietaria sobre los productos, datos personales o servicios de una parte (“Información Confidencial”). La Parte Receptora acuerda que mantendrá la Información Confidencial bajo estricta confidencialidad y además, protegerá a ésta última con rigurosas medidas de seguridad tal como lo haría para proteger su propia Información Confidencial. La Parte Receptora acuerda asimismo, que no utilizará la Información Confidencial para propósitos distintos que los vinculados con el desempeño de sus obligaciones bajo el presente, o en caso de Crossfinder, el desempeño de los servicios al Empleador. El término Información Confidencial no incluirá publicaciones de empleos u otras publicaciones diseñadas con el fin de ser vistas en el Sitio web o cualquier información que se haya hecho de dominio público, sin que implique un incumplimiento de este Acuerdo, información que esté en posesión de la Parte Receptora con anterioridad a su divulgación por la Parte Divulgadora o información disponible de un tercero que La Parte Receptora considere que no constituye un incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, y cuando las partes se vean obligadas a su divulgación por disposición legal, gubernamental o por orden judicial o por cualquier otro proceso administrativo o legal, o sea divulgada en relación con cualquier procedimiento judicial o de otro tipo que involucre a las partes respecto del uso del Sitio web Crossfinder.com. Las partes reconocen que la divulgación o el uso de la Información Confidencial de la Parte Divulgadora de la que haga uso la Parte Receptora en violación a las disposiciones de ésta cláusula constituirá daño irreparable a la Parte Divulgadora, en consecuencia, en caso que cualquier parte violare o amenace violar las disposiciones de ésta cláusula, la otra parte, además de cualquier otro recurso del que pudiera disponer, tendrá derecho a solicitar medidas cautelares preliminares y permanentes.

b) El español constituye el idioma oficial de este Acuerdo. La versión en español de este acuerdo controlará cualquier traducción del presente.

c) El acceso al Sitio web no será legal para ciertas personas o en ciertos países. Si usted accede a este Sitio web fuera de la República Argentina porque requiere realizar una búsqueda de personal en este territorio, lo hace bajo su propio riesgo y es responsable del cumplimiento de las leyes de esta y su jurisdicción.

d) Este Acuerdo junto con otros documentos firmados electrónicamente por ambas partes constituyen el entendimiento íntegro entre Crossfinder y usted en lo concerniente al objeto del presente, y solo se modificará mediante notificación firmada por un representante autorizado de Crossfinder y el Empleador. Si cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo fuese declarada ilegal, inválida, nula o de cualquier otro modo se tornare inaplicable o inejecutable, aquella se modificará y se redactará para reflejar, de la mejor manera posible, la intención original de las partes. El resto de las disposiciones permanecerán vigentes. Usted y Crossfinder son contratistas independientes y la relación entre ambos no se considerará ni interpretará como de agentes, ni socios, ni de sociedades de unión transitoria ni de empleado-empleador de conformidad con este Acuerdo.

e) El desistimiento de las partes de cualquier término o condición de este Acuerdo o cualquier incumplimiento de este último no se considerará como una renuncia a aquel término o condición o cualquier incumplimiento posterior.

f) Usted podrá ceder sus derechos bajo este Acuerdo solo con el consentimiento expreso y por escrito de Crossfinder. Crossfinder podrá ceder sus derechos bajo este Acuerdo sin restricción alguna. Este Acuerdo será vinculante para las partes y redundará en beneficio de ellas, de sus sucesores y cesionarios autorizados.

 

 

Anexo 1 – HONORARIOS – PLAZOS DE PAGO – OBLIGACIONES ADICIONALES – GARANTÍA (Excepciones en Anexo 2)

 

Empleadores. Honorarios de Búsqueda

Con relación a cada empleo publicado, la Empresa Empleadora abonará a Crossfinder, quien actúa en nombre de las Consultoras, una contraprestación por la contratación del Candidato igual al honorario publicado por el Empleador (Honorarios de Búsqueda) en la publicación de la búsqueda. La obligación del Empleador de pagar el Honorario de Búsqueda a Crossfinder se devengará a la fecha de comienzo de la relación laboral del Candidato.

La Empresa Empleadora, a la hora de publicar el Honorario de Búsqueda,

tendrá la posibilidad de elegir entre una de dos opciones:

A. Una cifra fija en pesos.

B. Un coeficiente, que indica el número de veces que debe multiplicarse

la remuneración mensual efectivamente acordada con el candidato contratado.

 

Con el fin de evitar toda duda, si el Empleador contrata un Candidato para una posición igual o distinta a la que una Consultora presentó al Candidato, dentro del plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la Consultora presentó al Candidato, entonces el Empleador tiene la obligación de pagar a Crossfinder el Honorario de Búsqueda, equivalente al Honorario de Búsqueda especificado en el empleo publicado por el cual el Candidato fue presentado.

Si el Empleador refiere al Candidato a un tercero, incluyendo otra empresa o negocio en el grupo de empresas del Empleador y dicho tercero, emplea o contrata al Candidato, el Empleador estará obligado a pagar a Crossfinder el Honorario de Búsqueda, equivalente al Honorario de Búsqueda especificado en el empleo publicado por el cual el Candidato fue presentado.

 

Fecha de pago de Honorarios por parte del Empleador

El Empleador pagará a Crossfinder, quien actúa en nombre de las Consultoras, todos los montos de “Honorarios de Búsqueda” facturados dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el Candidato se convierta en empleado del Empleador (“Fecha de Comienzo”). A tal efecto Crossfinder emitirá la correspondiente factura por cuenta y orden de la Consultora a la Empresa.

 

Impuestos y cargos por mora

Todos los pagos de Honorarios de Búsqueda excluyen IVA y otros impuestos que puedan ser impuestos a dichos pagos, los impuestos mencionados serán de responsabilidad del Empleador. Por favor, tenga en cuenta que en la República Argentina el IVA es responsabilidad de la parte que recibió el servicio. En caso de mora en el pago de las facturas, Crossfinder, además de los recursos de los que pueda disponer, tendrá derecho a percibir un interés moratorio equivalente al 4% mensual del Honorario de Búsqueda pendiente de pago, por cada mes de mora.

 

Circunstancia en la que el Empleador no paga el Honorario de Búsqueda a Crossfinder

El Empleador no será responsable por el Honorario de Búsqueda ni ningún otro honorario si el Empleador notifica a la Consultora dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción del Candidato (y leído el cv – registro en Crossfinder- ) mediante la utilización en el Web Site de la opción de rechazo identificada como «Está en nuestra base de datos, analizado en los últimos seis meses», en el supuesto que dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación del Candidato, 1) el Empleador obtuvo el currículum del Candidato de manera independiente al Sitio Web, o 2) el Empleador se había comunicado en forma directa con el Candidato.

El Empleador no se encuentra obligado a pagar el Honorario de Búsqueda, ni ningún otro honorario a Crossfinder, cuando la búsqueda sea cubierta con un candidato presentado por una Consultora de Pertenencia.

A los fines del presente, se define como Consultora de Pertenencia a aquellas que integran de modo vigente, el pool de proveedores de reclutamiento del Empleador y que han sido informadas fehacientemente por el mismo, con posterioridad de su registración.

En aquellos casos que una búsqueda sea cubierta por una Consultora de Pertenencia, será la consultora la que facture los honorarios directamente al empleador, – con los valores acordados entre ambas previo a la utilización de la plataforma-, sin intervención administrativa de Crossfinder.y de conformidad a lo dispuesto en el anexo II

 

Obligaciones adicionales del Empleador

El Empleador sólo publicará las búsquedas que están activas, las vacantes que hayan sido sometidas a su proceso de aprobación habitual y respecto de las que necesite analizar potenciales candidatos para cubrirlas efectivamente. Crossfinder no será utilizado para puestos especulativos.

El Empleador informará a Crossfinder de manera inmediata una vez que se haya hecho efectiva la contratación del Candidato haciendo clic en la acción Confirmar como contratado en el Sitio Web o contactando Asistencia al Cliente.

El Empleador ingresará la Fecha de Comienzo del Candidato y el salario bruto mensual asociado con el empleo publicado en el Sitio Web, lo antes posible, con posterioridad a la Fecha de Contratación.

Crossfinder enviará al Empleador a través de un correo electrónico una factura por cada Honorario de Búsqueda en la Fecha de Comienzo del Candidato. El correo electrónico se enviará a las direcciones suministradas por el Empleador al momento de su inscripción. El pago deberá enviarse a la dirección que figure en la factura de Crossfinder o el Empleador podrá elegir realizar una transferencia electrónica a la cuenta de Crossfinder. El pago a Crossfinder se hará no más tarde de los treinta (30) días a partir de la Fecha De Comienzo del Candidato.

Si un Empleador no cumpliese en fecha con el pago de un Honorario de Búsqueda, Crossfinder confeccionará una nota en el perfil del Empleador, en el Sitio Web de Crossfinder, especificando la mora en el cumplimiento de tal pago. Crossfinder, asimismo, podrá derivar el pago a una agencia de cobros. El Empleador acuerda y acepta que las Consultoras son los terceros beneficiarios de su obligación de pagar el Honorario de Búsqueda y que Crossfinder confecciona las facturas y les cobra estos montos por cuenta y nombre de las Consultoras.

El Empleador sólo contratará un Candidato presentado por una Consultora como empleado en relación directa con el Empleador. La contratación de un Candidato para otro tipo de empleo, incluido de manera enunciativa, contratista o a través de una agencia de terceros, queda prohibida de manera estricta, salvo que haya sido aprobado con antelación y por escrito por Crossfinder y las Consultoras.

 

Consultoras. Honorarios

Si un Candidato enviado por la Consultora a un Empleador es contratado para un cargo igual o distinto de aquel por el cual la Consultora haya presentado al Candidato, la Consultora tendrá derecho (por un período de seis meses desde la presentación), a recibir del Empleador un Honorario equivalente a la diferencia entre los Honorarios de Búsqueda publicado por el Empleador y los Honorarios Administrativos de Crossfinder.

 

Honorarios Administrativos de Crossfinder

Crossfinder cobra los Honorarios de Búsqueda y retendrá un porcentaje de dichos Honorarios de Búsqueda -previa deducción de los impuestos correspondientes- en concepto de contraprestación por sus servicios (en adelante el/los “Honorario/s Administrativo/s”).

Crossfinder podrá reducir sus Honorarios Administrativos a su exclusivo criterio.

Los valores de los Honorarios Administrativos serán los detallados seguidamente:

Contraprestación – Parámetros por Empresa
25% – Para las primeras tres (3) contrataciones para la misma nueva Empresa
15% – A partir de la 4° contratación para la misma nueva Empresa

 

Una Consultora no tendrá derecho de recibir Honorarios cuando:

El Empleador haya previamente rechazado la presentación del Candidato mediante la utilización en el Web Site de la opción de rechazo identificada como «Está en nuestra base de datos, analizado en los últimos seis meses», debido a que dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación del Candidato: 1) el Empleador obtuvo el currículum del Candidato por fuera del Sitio Web, o 2) el Empleador se había comunicado en forma directa con el Candidato.

El Candidato sea contratado para un cargo para el cual una segunda Consultora haya realizado la primera presentación del Candidato.

El Empleador ignoró la presentación del Candidato no leyendo el CV.

En el supuesto caso de que dos Consultora presenten el mismo Candidato respecto de la misma publicación de empleo y ese Candidato sea contratado por un Empleador, la Consultora que haya presentado el Candidato primero, de conformidad con el registro de la fecha en el sistema de Crossfinder, recibirá el Honorario de Búsqueda.

 

Cobro de honorarios por parte de la Consultora

La Consultora cobrará sus Honorarios de Búsqueda, entre el día sesenta y uno (61) y el día sesenta y siete (67) del comienzo del Candidato, excepto que el Empleador, habiendo efectuado el pago, solicite a Crossfinder que le pague antes a la Consultora.

Si un Empleador no pagase un Honorario de Búsqueda a Crossfinder dentro de los sesenta (60) días a partir de la Fecha de Comienzo del Candidato, Crossfinder podrá remitir el caso a una agencia de cobranzas. Crossfinder no pagará la parte del Honorario de Búsqueda de la Consultora a menos que haya recibido importes por parte del Empleador. Si la agencia de cobranzas cobra la deuda (o parte de la deuda), Crossfinder restará el costo de la cobranza de la suma total cobrada. Con posterioridad Crossfinder deducirá los Honorarios Administrativos y pagará la suma restante a la Consultora.

 

Consultoras Presentación de Candidatos

Consultora aceptada:
Si una Consultora decide enviar “Solicitar Participar” en una búsqueda publicada por un Empleador y es aceptada por el Empleador, podrá presentar Candidatos para cubrir la posición publicada.

 

Consultora no aceptada:
Podrá presentar hasta dos candidatos por búsqueda (vía Crossmove) y dispondrá de 15 Crossmove anuales. Cada Crossmove permite presentar un Candidato.

Crossmove: Es la herramienta que poseen las Consultoras para presentar hasta un máximo de dos candidatos por búsqueda en aquellos casos que no fueron aceptadas por el Empleador.

 

Consultora invitada:
Los empleadores podrán invitar consultoras a participar en una búsqueda a aquellas que en el pasado hayan trabajado vía Crossfinder con ellos o aquellas que hayan definido como Favoritas o Consultoras de Pertenencia. Las consultoras que acepten la invitación podrán presentar candidatos.

 

Obligaciones adicionales de las Consultoras

La Consultora no mencionará el nombre del Empleador ni la banda salarial en publicaciones que realice para atraer a potenciales candidatos.

La Consultora sólo presentará Candidatos que hayan aceptado ser presentados para una Búsqueda determinada y para un Empleador determinado. Para que no queden dudas, deben tener la aprobación del Candidato para presentar su cv.

La Consultora sólo presentará Candidatos de los que posee un conocimiento razonable acerca de la veracidad de la información del currículum del Candidato.

No obstante cualquier disposición en contrario prevista en el presente, la Consultora, de manera inmediata, reembolsará cualquier Honorario de Búsqueda recibido si, dentro de los seis (6) meses de la Fecha de Comienzo del Candidato, (i) el Empleador identifica material tergiversado o falso en el currículum del Candidato; y (ii) el Empleador haya terminado su relación laboral con el Candidato como consecuencia de la tergiversación mencionada anteriormente.

 

Garantía. Reembolso del Honorario de Búsqueda

Si un Candidato contratado por el Empleador a través del Sitio Web Crossfinder no permanece empleado por el Empleador durante todo el Período Inicial de sesenta (60) días, el Empleador podrá solicitar que el Honorario de Búsqueda pagado por el Candidato le sea reembolsado, descontados los costos impositivos incurridos.

No obstante cualquier disposición en contrario prevista en el presente, Crossfinder no tendrá obligación alguna de reembolsar un Honorario de Búsqueda al Empleador si (i) el Candidato deja el empleo del Empleador por causas de reducción de personal, reestructuración o despidos por parte de la Compañía; o (ii) el Empleador no cumpliese con el pago del Honorario de Búsqueda dentro de los treinta (30) días de la Fecha de Comienzo del Candidato.

 

 

Anexo II Consultora de Pertenencia Definición – Excepciones -Honorarios, fecha de pago, garantías. –

 

En el marco de estos Términos y Condiciones de Uso, se define como Consultora de Pertenencia, a aquellas que un Empleador, luego de su registro en nuestra plataforma, invite a registrarse en la plataforma a las consultoras que posee como actual pool de proveedores de reclutamiento. Es así que las mismas adquirirán el status de Consultora de Pertenencia exclusivamente para ese Empleador.

Aquellas consultoras que ya estén registradas serán notificadas de su nuevo status y las que no, recibirán una invitación de Crossfinder, consentida por el Empleador, para registrarse y adquirir automáticamente el status de Consultora de Pertenencia para ese Empleador.

En aquellos casos que una búsqueda sea cubierta con un candidato presentado por una Consultora de Pertenencia, será la consultora la que facture los honorarios directamente al Empleador que la definió como tal, – con los valores acordados entre ambas previo a la utilización de la plataforma-, sin intervención administrativa de Crossfinder,

Los honorarios, condiciones de pago y garantías que el Empleador y una Consultora de Pertenencia hayan acordado previamente a la utilización de la plataforma, las podrán mantener o modificar a su libre albedrío. Con excepción a lo mencionado precedentemente, resultará de aplicación los presentes Términos y Condiciones de Uso de Crossfinder.

Las Consultoras de Pertenencia de una o más empresas, que realicen búsquedas de empresas que no las definieron como tal, deberán ajustarse a la totalidad de los Términos de Uso y Condiciones de Crossfinder.

Fecha de actualización de esta versión: 1 de agosto de 2021

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